El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios empieza a contar desde que adquiere firmeza la declaración de nulidad de la cláusula. Es decir, cuando después de reclamar al banco y no obtener una respuesta satisfactoria, acudimos al Juzgado y el Juez declara Nula esa cláusula, en una Sentencia.
Así lo ha sentenciado en respuesta a una cuestión prejudicial elevada por la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo (asunto C-561/21), sobre la interpretación de los artículos 6 y 7.1 de la Directiva sobre cláusulas abusivas (Directiva 93/13/CEE DEL CONSEJO de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores), y a otra planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona (asunto 484/21).
Audiencias Provinciales, entre ellas la de Murcia, que están comunicado que unifican criterio a favor del consumidor, en interpretación de la sentencia del TJUE del 25 de enero de 2024.
Conclusión: Tu derecho a reclamar no prescribe. Reclama.
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