Los gastos hipotecarios que se pueden reclamar en España, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluyen:
1. Gastos de notaría: Los costes generados por la escritura de la hipoteca.
En una hipoteca, los gastos de notaría que se pueden reclamar son aquellos relacionados con la formalización del préstamo hipotecario. Esto incluye la escritura de la hipoteca y cualquier otro documento notarial requerido para la constitución del préstamo.
Tras las sentencias del Tribunal Supremo en España, se estableció que estos gastos deben ser repartidos entre el banco y el cliente.
Específicamente, el cliente puede reclamar la devolución de una parte proporcional de los gastos de notaría vinculados directamente a la hipoteca, ya que el Tribunal determinó que la entidad bancaria también se beneficia de la escritura notarial.
2. Gastos de gestoría: Si su contratación fue impuesta por el banco.
En un préstamo hipotecario, los gastos de gestoría que se pueden reclamar son aquellos en los que el cliente ha incurrido, debido a servicios de gestión impuestos por el banco para la formalización del préstamo. Esto incluye la gestión de documentos necesarios para la constitución de la hipoteca, como el trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad y la gestión de los pagos de impuestos correspondientes.
La jurisprudencia ha establecido, que si la contratación de la gestoría fue impuesta por el banco, el cliente tiene derecho a reclamar la devolución de estos gastos, siempre que pueda demostrar que fueron impuestos por la entidad bancaria y no fueron una elección voluntaria del cliente.
3. Gastos de registro de la propiedad: Relacionados con la inscripción de la hipoteca.
Los gastos registrales en un préstamo hipotecario que se pueden reclamar son aquellos asociados a la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Estos gastos derivan de la formalización del registro de la hipoteca y cualquier otro acto jurídico necesario para garantizar el préstamo.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en España, estos gastos deben ser asumidos por el banco, ya que es el principal interesado en la inscripción de la hipoteca para garantizar sus derechos como acreedor.
Por tanto, los consumidores tienen derecho a reclamar la devolución de los gastos registrales pagados en la constitución de su préstamo hipotecario.
4. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): Tras la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, este gasto lo asume el banco. Si es anterior, lo paga el cliente.
5. Gastos de tasación: Siempre que la tasación haya sido impuesta por el banco. Es importante revisar la escritura de la hipoteca y las condiciones específicas acordadas con el banco, ya que pueden variar en cada caso.
En un préstamo hipotecario, los gastos de tasación que se pueden reclamar son aquellos que el cliente ha tenido que pagar por la valoración del inmueble, siempre y cuando esta tasación haya sido impuesta por el banco como condición para la concesión del préstamo. La tasación es necesaria para determinar el valor de mercado del inmueble que se hipoteca y, por tanto, es un requisito habitual en la concesión de préstamos hipotecarios. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que, aunque el cliente debe asumir inicialmente este coste, puede reclamar su devolución si se demuestra que la entidad bancaria ha incluido cláusulas abusivas en el contrato hipotecario relacionadas con la imposición de estos gastos.
6. Comisiones de apertura: Las comisiones de apertura de un préstamo, que se pueden reclamar son aquellas que pueden considerarse abusivas o no transparentes según la normativa y jurisprudencia aplicable. La comisión de apertura se cobra al inicio del préstamo y cubre los gastos de tramitación del crédito. La legislación española, en particular la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece requisitos de transparencia y no abusividad en las condiciones de los préstamos hipotecarios.
Para reclamar estas comisiones, el cliente debe demostrar que la comisión de apertura no corresponde a servicios efectivamente prestados o gastos en los que ha incurrido la entidad, o que no fue informado adecuadamente sobre esta comisión de manera transparente. La jurisprudencia ha ido evolucionando, y existen sentencias que han considerado la posibilidad de reclamar la devolución de estas comisiones si se consideran abusivas o no justificadas.
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